Preguntas Frecuentes

Al pago de sus prestaciones devengadas y su prima de antigüedad si es que lleva 15 años laborando o más.

Al pago de sus prestaciones devengadas, pago de prima de antigüedad y pago de indemnización de 3 meses de salario.

A sus proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones devengadas.

Cuando se le despide injustificadamente o cuando tiene 15 años o más de servicios.

Cuando presenta juicio contra el patrón y le reclama reinstalación y esta se gana y la parte patronal se niega a reinstalarlo.

Cuando se demanda por despido injustificado y el patrón pierde el juicio.

En primera instancia se compone de demanda, contestación, ofrecimiento, desahogo de pruebas y emisión del laudo (sentencia) podrá llevar conservadoramente un año y medio o dos; La segunda instancia, el amparo, podrá ser de seis a diez meses más, y dependiendo de su sentido podrá haber un nuevo laudo que podrá permitir un tercer amparo, es decir seis meses más. La etapa de ejecución y requerimiento o embargo podrá ser de seis meses a un año dependiendo de las posibilidades de éxito con la liquidez patronal. Los tiempos son aproximados, y podrán extenderse de acuerdo a las autoridades laborales.

El COVID-19 ya está contemplado como enfermedad profesional por lo que se recomienda una asesoría preventiva.

La materia laboral contempla la posibilidad de conciliar antes o durante el procedimiento, por lo que es importante que las partes y la autoridad tengan la determinación de llegar a un arreglo.

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